• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1275/2020
  • Fecha: 22/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el orden social es competente para conocer de la demanda por despido interpuesta por el trabajador sosteniendo que formalmente fue contratado como personal eventual pero realiza labores correspondientes a personal laboral. El actor era en el momento del cese personal funcionario eventual y dicha condición no ha sido desvirtuada, concluyendo que la competencia es del orden contencioso administrativo. El actor presentó solicitud de reducción de jornada, que le fue denegada por no haberla formalizado conforme al personal eventual; y pidió el reconocimiento de la laboralidad de su relación y el pago de las cantidades devengadas por antigüedad, seguido de demanda, sin que consten actuaciones posteriores. La Consejería comunicó al actor la revocación de su nombramiento eventual con efectos del 21/01/2019. El tema competencial no es novedoso. La Sala IV y la Sala III del TS se han pronunciado en precedentes ocasiones. La Sala de segundo grado, confirmó el pronunciamiento del Juzgado que había acogido la excepción opuesta por la Consejería declarando la incompetencia de jurisdicción social. Dicho pronunciamiento resulta acorde con la jurisprudencia transcrita que en línea constante residencia el examen de estos litigios en el orden contencioso-administrativo de la jurisdicción. Con relación a la cuestión de inconstitucionalidad, de la facultad del planteamiento y los parámetros requeridos se infiere la carencia de los requisitos exigibles para acoger lo peticionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2618/2019
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende obtener la nulidad o improcedencia del despido por fraude de ley y abuso de derecho en el acuerdo alcanzado, cesión ilegal de trabajadores o sucesión de empresa en el Juzgado social. Hay previo Despido Concursal por Extinción del contrato de trabajo mediante Auto del Juzgado Mercantil en el marco de un ERE concursal (art 64.7 LC). Por ello se declara que la competencia objetiva material para conocer de una demanda de despido individual presentada tras la extinción del contrato en el seno de un concurso es la Mercantil, es la del juzgado del concurso, y no social, aunque las empresas involucradas no estén concursadas. Falta de contradicción. La Fiscalía advierte contradicción y competencia social pero el TS declara la falta de competencia social, concluye que la vía para cuestionar la decisión adoptada por el auto del juez mercantil declarando la extinción colectiva de los contratos de trabajo se limita a la interposición frente a la misma del recurso de suplicación, sin que sea posible impugnarla por el procedimiento de despido ante la jurisdicción social. Igual STS 19-1-2022 R. 2620/2019
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3376/2020
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala Cuarta que es competencia del juzgado de lo mercantil, y no del juzgado de lo social, el conocimiento de la impugnación de la extinción individual de quien fue incluido en el despido colectivo concursal, aunque se alegue la existencia de grupo de empresas a efectos laborales. Por una parte, a tenor del artículo 8.2 Ley Concursal (LC) la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las acciones sociales que tengan por objeto la extinción colectiva de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado. Por otra parte, los mecanismos procesales de reacción frente a la decisión del juez del concurso de autorizar el despido colectivo se regulan en artículo 64.8 LC, del que se deduce que la discrepancia con la decisión extintiva autorizada por aquel puede ser suscitada, bien por el cauce colectivo a través del recurso de suplicación frente al auto, bien individualmente a través del incidente concursal laboral previsto en los artículos 195 y 196.3 LC. Además, este esquema procesal no impide, ex. artículo 64.5 LC, la introducción de la cuestión de la posible existencia de un grupo empresarial en el período de consultas. Sigue criterio de las STS, Sala de lo Social, 21/06/2017 (Pleno, rec. 18/2017); 08/03/2018 (rec, 1352/2016), 13/01/2022 (rec. 4804/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 742/2019
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar la existencia de relación laboral entre las partes de la que depende la calificación como despido de la decisión adoptada por la demandada. La Sala IV confirma la sentencia recurrida que consideró que el actor no ostentaba la condición de trabajador por cuenta ajena de la demandada, ya que aquel ostentaba la condición de miembro del consejo de administración, gozando de los más amplios poderes de representación de aquella no constando por otro lado el desempeño por éste de otros trabajos para la sociedad que pudieran ser considerados como comunes u ordinarios, siendo, además, titular de un porcentaje del capital social, 18%. En la TGSS, el demandante figura como autónomo desde el 1 de marzo de 2011, sin que conste en modo alguno que se viniese desarrollando en régimen de dependencia respecto de la Sociedad. Se estima que la actividad mantenida con tales características de desempeño simultáneo de las funciones propias del Consejo de Administración de la empresa y las de gerencia de la empresa, ha de ser calificada como mercantil al existir una relación de integración orgánica en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4403/2018
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si la jurisdicción social es competente para conocer de la ejecución de créditos del Fogasa y de los trabajadores una vez aprobado el convenio concursal. La cuestión controvertida está resuelta por la doctrina de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del TS que ha declarado reiteradamente la competencia de la jurisdicción social y que ha sido seguida por la Sala IV. De conformidad con el art 133 LC de 2003, una vez aprobado el convenio concursal, momento en el que se produce el cese de los efectos del concurso entre ellos los referidos a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso. Por tanto, desde el momento de la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio y hasta la declaración de cumplimiento de dicho convenio, o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación, el juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor a que se refiere los artículos 8 y 50 LC, lo que, además, se encuentra en armonía con el hecho de que durante ese espacio temporal el concursado recupere su actividad profesional o empresarial a través precisamente del convenio. La competencia, en consecuencia, es de la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 36/2019
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión de las sentencias de instancia y suplicación que declaran procedente el despido disciplinario, incoado por irregularidades en el suministro de combustible en operaciones realizadas con tarjetas titularidad del Cabildo de Gran Canaria. Al efecto sistematiza los requisitos para que proceda la revisión de sentencias firmes, con fundamento en las alegadas sentencias del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial que absolvieron al demandante de los delitos de estafa y apropiación indebida de los que estaba acusado. Con remisión a STS 20/1/2021, revisión 39/2019, dictada en el caso de otro trabajador de la empresa implicado en esos mismos hechos e imputado en el mismo proceso penal, desestima la demanda por cuanto las sentencias penales no son documentos anteriores al proceso laboral que se hubieran recobrado con posterioridad a su finalización. Además, la causa de revisión del art. 86.3 LRJS no se refiere a cualquier sentencia absolutoria, sino a la que declare la "inexistencia del hecho"; o "no haber participado el sujeto en el mismo". Los hechos presuntamente constitutivos de los delitos por los que se sigue el procedimiento penal no son coincidentes con las irregularidades imputadas al trabajador en la carta de despido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 78/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si compete al orden social el conocimiento de la pretensión de información formulada por un Sindicato y dirigida a una Consejería con referencia a los expedientes de suspensión temporal de empleo (ERTEs) por causa de fuerza mayor asociada al Covid-19, o por razones económicas, organizativas y de producción (ETOP) conexas con la pandemia. Se pretenden datos relativos a las empresas que han solicitado los expedientes referidos (su CIF, provincias de afectación, periodo temporal de duración del ERTE, sector productivo) y a las personas afectadas. Tanto el recurrente cuanto el Ministerio Fiscal invocan de manera acertada la doctrina constitucional conforme a la cual los sindicatos pueden ejercer todas aquellas actividades encaminadas a cumplir las funciones que la Constitución y el Ordenamiento Jurídico les atribuye. El litigio afecta la rama social pues está en juego el alcance que posea la libertad sindical y sus límites. Lo que se dilucida no es el derecho a obtener la información con arreglo a la legislación sobre Transparencia (Ley 19/2013; Ley autonómica 1/2014), sino determinar si la tutela de la libertad sindical alcanza a la reclamación frente a esta actuación de la Junta de Andalucía como Autoridad Laboral (art. 2.n LRJS). En favor de esa solución, desde luego, opera la doctrina constitucional sobre contenido esencial de la libertad sindical (STC 37/1983) y las pautas hermenéuticas facilitadas por el legislador procesal (Exposición de Motivos de la LRJS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2346/2019
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora, personal funcionario eventual de la Junta de Andalucía, vio revocado su nombramiento el 15/7/15, por lo que presentó demanda de despido ante el Juzgado de lo Social. En instancia se declaró la improcedencia del despido. La sala de suplicación estimó el recurso de la Administración y la excepción de incompetencia de la jurisdicción social. La Sala 4ª confirma la sentencia de suplicación y la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del cese de la actora como funcionaria eventual. Tras apreciar la concurrencia del requisito de la contradicción, en la sentencia comentada se sigue lo dispuesto en las SSTS 20-10-1998 (Rec. 3321/1997) y 18-07-2003 (Rec. 4531/2002), en que igualmente se determinó que la competencia para conocer del cese de funcionarios interinos era del orden contencioso-administrativo. Y también la Sala 3ª del TS se ha pronunciado sobre la falta de competencia del orden social para conocer de las impugnaciones de los ceses de funcionarios interinos. Finalmente, se rechaza la solicitud del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del art. 16.2 de la Ley 6/85 de ordenación de la función pública de Andalucía pues, de acuerdo con la doctrina constitucional, la facultad para el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad es prorrogativa del órgano judicial, no un derecho de las partes. Y es requisito previo que el Tribunal sea competente para conocer de la pretensión, lo que no sucede en el supuesto de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4392/2018
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si cabe decretar la ejecución provisional de la sentencia de instancia que ha declarado la nulidad de las extinciones de los contratos de los actores cuando es revocada en suplicación y se declaran las extinciones ajustadas a derecho. Los demandantes forman parte de la plantilla del último centro de trabajo formado por un total de siete trabajadores, todos ellos afectados por el despido colectivo. Procede examinar si los autos del juzgado eran recurribles en suplicación y si contra la sentencia dictada en suplicación procedía recurso de casación para la unificación de doctrina. La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de la recurribilidad de las resoluciones dictadas en ejecución provisional. La sala considera que las resoluciones decretando la ejecución provisional de las sentencias se han excedido de los límites de la ejecución provisional, por lo que son recurribles, en virtud de lo establecido en el artículo 304.3 LRJS. El recurrente tiene derecho a que se despache ejecución provisional de la sentencia dictada por el Juzgado y los salarios de sustanciación objeto de la ejecución provisional solo pueden abarcar hasta la fecha de extinción de los contratos, sin perjuicio del derecho de los actores a impugnar el nuevo despido y, caso de prosperar su impugnación, a los salarios de tramitación que se devenguen desde la fecha del nuevo despido, salarios que, en su caso, les serán reconocidos dentro del nuevo procedimiento de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2620/2019
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido Concursal. Determinar la competencia material para conocer de demanda de despido que postulaba la declaración de nulidad o subsidiariamente la improcedencia y la condena solidaria de las empresas y representantes de los trabajadores firmantes del Acuerdo codemandados por existencia de cesión ilegal y sucesión empresarial de empresas no concursadas. Extinción del contrato de trabajo mediante Auto del Juzgado Mercantil en el marco de un ERE concursal. Falta de contradicción. La resolución recurrida declara la falta de competencia social, concluye que la vía para cuestionar la decisión adoptada por el auto del juez mercantil declarando la extinción colectiva de los contratos de trabajo se limita a la interposición frente a la misma del recurso de suplicación, sin que sea posible impugnarla por el procedimiento de despido ante la jurisdicción social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.